Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y a la Honorable Legislatura de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 4177 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 14 de julio de 2006
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Nélida Quirico, al régimen de la Ley Nº 8107;
y CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que la actora no acredita los requisitos exigidos por el artículo 4º de la Ley Nº 8107/88 y sus decretos reglamentarios el que establece que la afiliación al presente régimen es voluntaria y genera la obligación de aportar en forma regular y efectiva, caducando dicha afiliación si se adeudaran 12 meses consecutivos de aportes. Para reingresar al régimen la reafiliación deberá realizarse en forma expresa y formal;
Que si bien constataron irregularidades en la correlatividad de los pagos efectuados, no menos cierto es que la solicitante continuó realizando los aportes en virtud de que el propio régimen de Amas de Casa le siguió emitiendo los cupones y recepcionando los pagos;
Que atento a ello resultaría desleal y contrario al derecho, que el propio sistema jubilatorio mantenga vigente la afiliación y al momento de solicitar la actora el beneficio alegar caducidad por falta de pago;
Que atento a lo expresado corresponde conceder el beneficio conforme lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo tomado intervención de competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social y la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, de acuerdo a lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Nélida Quirico, clase 1934, MI Nº 2.356.436, domiciliada en calle Colón Nº 305 de la ciudad de Rosario del Tala.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/02/2007

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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