Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

bien el presentante ha omitido acompañar la carta poder que acredita su representación, el escrito presentado debió ser incorporado a las actuaciones principales, en donde debería encontrarse agregado el mismo;
Que en tal sentido, el incumplimiento por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la agregación de los mismos, no puede obstaculizar el reclamo del administrado;
Que asimismo, la falta de individualización del número de expediente, no se vuelve un obstáculo insalvable, en este caso, para determinar las actuaciones en las que se interponen el recurso de queja, por cuanto de la lectura del escrito presentado se desprende claramente el tipo de beneficio que tiene la actora, el reclamo que ha efectuado, su fecha, y la demora del ente previsional;
Que en consecuencia obran en autos los requisitos esenciales que tornan posible la individualización del reclamo que se persigue y la demora del ente remiso;
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación del reclamo de la actora, resolver la cuestión de fondo planteada;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Aurora Raquel Cadenas, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver su reclamo de liquidación y pago de retroactivo de haberes previsionales, correspondientes al régimen de Amas de Casa, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación del mismo a las presentes, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/02/2007

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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