Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 4º -@SIN CORTE 1 = Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
@FIRMAS = JORGE P. BUSTI
@FIRMAS = Gustavo E. Bordet @DLB = -----@VDRC = DECRETO Nº 3991 MSAS
@TITULO 1 = HACIENDO LUGAR A RECURSO
@FECHA = Paraná, 11 de julio de 2006
@VDRC = VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Teresa Schneider; y @VDRC = CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver su solicitud de regularización de haber jubilatorio;
Que obra en autos Memorándum Nº 637/06 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones principales, las que a la fecha no han sido giradas;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que no obstante lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MSAS en su intervención, cabe tener en cuenta para resolver el recurso lo opinado por la Secretaría Legal y Técnica, quien sostiene que respecto de las observaciones efectuadas por la citada dirección se puede señalar que si bien el presentante ha omitido acompañar la carta poder que acredita su representación, el escrito presentado debió ser incorporado a las actuaciones principales, en donde debería encontrarse agregado el mismo;
Que en tal sentido, el incumplimiento por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la agregación de los mismos, no puede obstaculizar el reclamo del administrado;
Que, asimismo, la falta de individualización del número de expediente, no se vuelve un obstáculo insalvable, en este caso, para determinar las actuaciones en las que se interpone el recurso de queja, por cuanto de la lectura del escrito presentado se desprende claramente el tipo de beneficio que tiene la actora, el reclamo que ha efectuado, su fecha, y la demora del ente previsional;
Que en consecuencia obran en autos los requisitos esenciales que tornan posible la individualización del reclamo que se persigue y la demora del ente remiso;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/02/2007

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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