Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Hácese lugar a los recursos de queja interpuestos por el Apoderado Legal de la Sra. Teresita María Dolores Muñiz, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez N 484 de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto N 2505/2004, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º Fíjase un plazo de diez 10 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, notifique a la Sra. Teresita María Dolores Muñiz, la Resolución Nº 3319/06
CJPER, atento a lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 3647 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSOS
- Paraná, 30 de junio de 2006
VISTO:
Los recursos de queja interpuestos por el Apoderado Legal de la Sra. Rosa Dulcidia Esther Bianchi; y CONSIDERANDO:
Que los mismos proceden ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto N 2505/2004;
Que obran en autos Memorándum N 586/06 y 578/06 mediante los cuales se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones principales, las que a la fecha no han sido giradas;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/01/2007

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones4794

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031