Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

C
COMERCIAL:
Compra, venta, consignación, acopio, importación y exportación, fraccionamiento, y distribución de semillas, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos, cereales, oleaginosas, forrajes, alimentos balanceados, maquinaria agrícola y todo tipo de productos que se relacionen directa o indirectamente con esta actividad.
También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo a las normas que dicte la autoridad competente, utilizando para tales fines cualquiera de los modos de venta conocidos, inclusive las ventas por Internet o cualquier otro medio de comunicación a aplicarse en el futuro.
D INDUSTRIAL: Fabricación, de productos relacionados con el objeto social, especialmente los derivados de la producción agropecuaria, tales como la elaboración de chacinados, productos lácteos u otros.
Capital social: El capital de la sociedad se fija en la suma de veinte mil pesos $ 20.000,00 que los socios suscriben totalmente, dividido en 200 cuotas de cien pesos $ 100 cada una.
Administración y representación legal:
El órgano administrativo es la gerencia compuesta de uno a dos miembros, socios o no, que serán designados por la asamblea de socios. Los gerentes durarán en su cargo mientras no se revoque su mandato. Tendrán en forma indistinta la representación legal de la sociedad, obligándola mediante su firma que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, y con la única limitación de no comprometerla en operaciones notoriamente extrañas al giro social, ni en fianzas o garantías a favor de terceros.
La Asamblea de socios puede designar suplentes en igual o mayor número que él o los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes o ausencias temporarias o definitivas que se produjesen.Atribuciones del Gerente: El gerente tiene todas las facultades para administrar los bienes incluso aquellas para las que la ley exige poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social.
Para gravar o enajenar inmuebles se requerirá la aprobación de la mayoría simple de capital presente en la asamblea de socios.Fecha de cierre del ejercicio: El 31 de agosto de cada año.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 14 de noviembre de 2006 - José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00036990 1 v./24.11.06
- ------ GUALEGUAY
- PAISANDU SA

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/11/2006

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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