Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en tal sentido, el incumplimiento por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la agregación de los mismos, no puede obstaculizar el reclamo del administrado;
Que asimismo, la falta de individualización del número de expediente, no se vuelve un obstáculo insalvable, en este caso, para determinar las actuaciones en las que se interpone el recurso de queja, por cuanto de la lectura del escrito presentado se desprende claramente el tipo de beneficio que tiene la actora, el reclamo que ha efectuado, su fecha, y la demora del ente previsional;
Que en consecuencia obran en autos los requisitos esenciales que tornan posible la individualización del reclamo que se persigue y la demora del ente remiso;
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a los Recursos, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación de los reclamos de la actora, resolver la cuestión de fondo planteada;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Hácese lugar a los recursos de queja interpuestos por el Apoderado Legal de la Sra. Ángela Vera, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez N
484 de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto N
2505/2004, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º - Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto de los reclamos formulados, previa agregación de los mismos a las presentes, atento lo expresado en el presente texto legal.Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 3054 MSAS
- Paraná, 8 de junio de 2006
Otorgando un subsidio por la suma total de $ 10.807, a favor de la Municipalidad de Cerrito, representada por su Presidente Municipal Sr. Orlando José Lovera, domiciliado a

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/11/2006

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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