Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- -----DECRETO Nº 1320 MGJEOSP
- DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
- Paraná, 30 de marzo de 2006
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el señor Alcides Juan Zampedri, por el retardo en la resolución de su pedido tramitado por Expte. RU N 613651; y CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma;
Que por Ley 8481 fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, dos fracciones de terreno de propiedad del articulante a los fines de la construcción de la Avenida de Circunvalación en el camino denominado Tres Hermanas, entre las localidades de Chajarí y Villa del Rosario;
Que si bien dichos inmuebles fueron declarados de utilidad pública, no se indemnizó al señor Zampedri en tal sentido, es decir, no se procedió al pago del justiprecio;
Que como consecuencia, de acuerdo a lo que surge de las presentes actuaciones, fueron iniciados los reclamos correspondientes ante el organismo administrativo, el que retrasado en la resolución de las cuestiones tratadas en los expedientes relacionados al efecto, dio lugar a la interposición de un recurso de queja por parte del Dr.
Acevedo Miño, ante el señor administrador de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que por Resolución 949/05 DPV se rechazó el mentado recurso por motivos puramente formales, al sostenerse que el mismo se encontraba viciado en virtud de haberse incoado ante quien, en definitiva, es el funcionario a cargo de la resolución del reclamo administrativo efectuado;
Que la Fiscalía de Estado sostiene que el recurso de queja fue interpuesto contra el retardo o la conducta morosa del órgano que tiene a su cargo, la resolución del pago del justiprecio en procura de la corrección de ese estado irregular de retardo, para así subsanar las irregularidades en el cumplimiento de los plazos de Ley, todo lo cual atenta claramente contra la esencia del procedimiento administrativo;
Que el recurso de queja no tiene por objeto impugnar actos administrativos, sino observar conductas morosas o negligentes de los funcionarios encargados de la tramitación de un expediente;
Que en consecuencia, debió hacerse lugar a la queja incoada oportunamente por el Dr. Acevedo Miño aplicándose el principio de formalismo moderado, que impera en materia de derecho administrativo y resolver, de acuerdo al tiempo transcurrido, la cuestión de fondo ventilada en autos;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/11/2006

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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