Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que respecto del Decreto N 6090/05 MGJEOySP, el recurrente fue notificado en fecha 3 de octubre de 2005 e interpuso recurso el día 19 de octubre de 2005, en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto por el artículo 56 de la Ley 7060, por lo que deviene improcedente;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar los recursos incoados;
Que obra dictamen de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházanse los recursos de revocatoria contra los Decretos N 4531/04 MGJEOySP y 6090/05, el último por extemporáneo, interpuestos por el Subcomisario de Policía Julio Pedro Telagorri, MI N 14.634.559, LP N 18.597 y conforme lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - -----DECRETO Nº 1001 MGJEOySP
- DISPONIENDO DESTITUCION
- Paraná, 22 de marzo de 2006
VISTO:
Los sumarios administrativos caratulados "c/ el Oficial Ayudante Mario Sebastián Romero, LP N 24.093, MI N
25.472.180, por la causal del Art. 201 inc. a, ante la supuesta infracción a los Arts. 160, 161 incs. 13 y 21, cdte. con el Art. 11 incs. a y d, Art. 12 incs. a y s, Arts. 198 y 313, todos del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75" c/ el Oficial Ayudante Mario Sebastián Romero, LP N 24.093, MI N 25.472.180, por la supuesta infracción a los Arts. 160, 161 incs. 2, 13 y 21, cdte. con el Art. 11 incs. a, Art. 12 incs. a y s, y Arts. 313, todos del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75", y;
CONSIDERANDO:
Que el inicio de los procesos disciplinarios obedeció a las Resoluciones JCU SG N 027/03 y JCU SG N 047/03 en razón de las incomparecencias del encartado a prestar declaración indagatoria en el sumario administrativo iniciado en su contra mediante Resolución JCU SG N 024/02 y atento a la