Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la Fiscalía de Estado sostiene que el recurso de queja fue interpuesto contra el retardo o la conducta morosa del órgano que tiene a su cargo la resolución del pago del justiprecio en procura de la corrección de ese estado irregular de retardo, para así subsanar las irregularidades en el cumplimiento de los plazos de ley, todo lo cual atenta claramente contra la esencia del procedimiento administrativo;
Que el recurso de queja no tiene por objeto impugnar actos administrativos, sino observar conductas morosas o negligentes de los funcionarios encargados de la tramitación de un expediente;
Que en consecuencia, debió hacerse lugar a la queja incoada oportunamente por el Dr. Acevedo Miño aplicándose el principio de "formalismo moderado" que impera en materia de derecho administrativo y resolver, de acuerdo al tiempo transcurrido, la cuestión de fondo ventilada en autos;
Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N
949/05 DPV y en consecuencia dejar sin efecto la misma, ordenando en definitiva, la culminación del trámite por el pago de la indemnización a causa de la expropiación interesada;
Que Obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Alcides Juan Zampedri, MI N
8.418.599, contra la Resolución 949/05 DPV por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Art. 2º -- Dispónese que en un plazo de veinte 20 días, la Dirección Provincial de Vialidad deberá dar finalización al trámite por el pago de la indemnización a causa de la expropiación que sufriera el Señor Zampedri.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad, para notificación del recurrente y oportunamente archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - -----DECRETO Nº 984 MGJEOySP
- RECONOCIENDO DESEMPEÑO
- Paraná, 22 de marzo de 2006

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2006

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031