Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

requisitos exigidos por la citada ley para la concesión del beneficio;
Que en tal sentido el ente previsional provincial dictó la Resolución N 6677/05 aconsejando conceder el beneficio solicitado;
Que el apoderado legal de la actora interpone un recurso de queja en fecha 27.1.06 ante el presunto retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones en resolver las presentes;
Que al respecto se puede señalar que la misma ha devenido abstracta en virtud de no existir mora por parte de la autoridad administrativa y habiéndose resuelto la cuestión de fondo;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia @DBL = DECRETA:
Art. 1 -- Concédase el beneficio de jubilación de amas de casa, artículo 7 Ley N 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Cecilia Magdalena Amarillo, clase 1936, MI N
2.355.358, domiciliada en Bvard. Sarmiento N 847, de la localidad de Nogoyá.
Art. 2 -- Declárase abstracto el recurso de queja interpuesto por el Dr. Lucio Sergio Beade, en su carácter de apoderado legal de la Sra. Cecilia Magdalena Amarillo, con domicilio legal constituido en Avda. Rivadavia N 326, de la ciudad de Paraná, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes y en virtud de haber resuelto el ente previsional el planteo efectuado por la actora.
Art. 3 -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art.
4 -Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese por medio del Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet @DBL = -----@DECRETO = DECRETO N 1056 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 22 de marzo de 2006
@VCR = VISTO
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Marta Teresa Casse, al régimen de la Ley N 8107; y @VCR = CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por los artículos Nºs. 5 y 7
de la norma anteriormente citada, para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/10/2006

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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