Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

petición formulada no encuadra en las disposiciones establecidas por el artículo 9 del mencionado ordenamiento legal atento a que el porcentual de invalidez de la actora es parcial y permanente del 5%;
Que en el sentido arriba expresado el ente previsional provincial dictó la Resolución N 6916/05, aconsejando denegar el beneficio interesado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, tomó intervención en lo que es de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia @DBL = DECRETA:
Art. 1 -- Deniégase el beneficio de jubilación por invalidez de amas de casa, Ley N 8107, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Elida Leonor Calgaro, clase 1945, MI N 4.959.878, domiciliada en calle Ituzaingó N 1235, de la localidad de Concordia.
Art. 2 -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3 -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet @DBL = -----@DECRETO = DECRETO N 1049 MSAS
- DENEGANDO BENEFICIO
- Paraná, 22 de marzo de 2006
@VCR = VISTO
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la jubilación por invalidez de amas de casa, Ley N 8107, solicitada por la Sra. Hilda Nidia Barco; y @VCR = CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos y del dictamen del tribunal médico, constituido a tal efecto, surge que la petición formulada no encuadra en las disposiciones establecidas por el artículo 9 del mencionado ordenamiento legal atento a que el porcentual de invalidez de la actora es parcial y permanente del 15%;
Que en el sentido arriba expresado el ente previsional provincial dictó la Resolución N 6802/05, aconsejando denegar el beneficio interesado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, tomó intervención en lo que es de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia @DBL = DECRETA:
Art. 1 -- Deniégase el beneficio de jubilación por invalidez de amas de casa, Ley N 8107, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/10/2006

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4799

Primera edición01/12/2003

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031