Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que el recurrente sostiene que es incorrecto el argumento de que el trámite administrativo se encuentra concluido y firme; que la Administración ha tenido un comportamiento ilícito, culpable, generador de daños en relación causal con aquel accionar, la baja, concluyendo que nunca fue merecedor de la sanción impuesta;
Que el recurrente fue dado de baja por aplicación de la normativa vigente que rige a la Policía de Entre Ríos, concretamente por aplicación del artículo 59º inciso e de la Ley 5654/75, para el caso de comprobación de disminución de facultades físicas o mentales que impidan el correcto desempeño en el cargo trámite que, de acuerdo a las constancias de autos, fue consentido por Giménez;
Que el recurrente fue reincorporado a la Policía en virtud de un recurso de gracia y expresamente la Resolución D.P. Nº 1278/04
que hace lugar al mismo, consigna en sus considerandos y en la parte resolutiva que no implica reconocimientos pecuniarios y/o jerárquicos artículo 1º. Este acto administrativo fue consentido por el apelante;
Que el acto que dispuso el reingreso a la Policía tuvo como motivo razones de equidad y justicia, pero no implica, la revocación y/o modificación del acto administrativo que dispuso la baja, simplemente dispone la reincorporación a las filas policiales, sin poner en tela de juicio la Resolución D.P. Nº 1115/01;
Que las resoluciones que indirectamente se pretenden impugnar, se encuentran firmes y consentidas alcanzando el status de cosa juzgada administrativa;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el presente recurso;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos;
Que obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 1191/05, interpuesto por el Cabo Primero de la Policía Rubén Oscar Giménez, LP Nº 19.183, MI Nº 12.499.045, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía y oportunamente archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - ------

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/10/2006

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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