Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en forma concomitante se ha efectuado el relevamiento de las vacantes disponibles en dicha subjurisdicción, determinándose la existencia de cargos suficientes para incorporar en la planta permanente a la totalidad de los agentes comprendidos en los extremos antes enunciados;
Que los agentes que se designan por la presente norma legal han prestado su conformidad a las condiciones establecidas para el pase a planta permanente;
Que la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de la Producción ha propuesto a tales fines la respectiva modificación de la planta de cargos y partidas de gastos conforme planillas de autorizaciones para contrataciones de servicios con las disminuciones por baja definitiva en la subjurisdicción de las correspondientes a los agentes involucrados en el presente trámite, Anexos III
y analíticas del gasto que agregadas forman parte integrante del presente decreto, encuadrada en las disposiciones de los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 9665, precediéndose a dar de baja las respectivas;
Que la Dirección General de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Modifícase la planta de cargos y el presupuesto 2006 en la Jurisdicción 10 - Gobernación, Subjurisdicción 02 - Secretaría de la Producción, y en la Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro mediante transferencia compensatoria de cupos, cargos y créditos, conforme planillas de autorización de contratación de servicios, Anexos III y analíticas del gasto que agregadas, forman parte integrante del presente decreto.Art. 2º - Dispónese el reconocimiento de la estabilidad en el empleo público e incorpórase a partir del 1º de agosto de 2006 en la planta de personal permanente del Escalafón General en la Secretaría de la Producción y sus dependencias, a los agentes cuya nómina se detalla en el anexo que agregado integra parte de la presente norma legal, en las categorías que para cada caso se indican, teniéndose por rescindido los contratos de locación de servicios oportunamente suscriptos con cada uno de los agentes comprendidos en el mismo y cuya conformidad obra agregada en autos.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de la Producción, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero - ANEXO

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/09/2006

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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