Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

obtuvo la atención adecuada por parte de los médicos de guardia, lo que trajo aparejado el deceso del niño, atento a esta gravísima situación, y en atención a la conducta negligente demostrada por los doctores Celica Lidia Denardi y Salvador Hidalgo, en el cumplimiento de sus funciones, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo a los citados galenos, por estar sus conductas presuntamente incursas en la causal de cesantía prevista en el artículo 46º, inciso d de la Ley 9190, Carrera Profesional Hospitalaria, y conforme las disposiciones legales vigentes establecidas a través del Decreto Nº 2/70 SGG, y concordantes, asimismo corresponde suspender en sus funciones a los citados profesionales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 3289, texto ordenado por el Decreto Nº 5703/93 MGJE;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la doctora Celica Lidia Denardi, DNI Nº 20.099.479, quien revista como médica suplente, de la Carrera Profesional Hospitalaria, Escalafón Sanidad, Hospital San Antonio de Gualeguay, por estar su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía prevista en el artículo 46º, inciso d de la Ley 9190, Carrera Profesional Hospitalaria, y conforme las disposiciones legales vigentes establecidas a través del Decreto Nº 2/70 SGG, y concordantes.
Art. 2º -- Suspéndase en sus funciones a partir de la fecha de su notificación a la doctora Celica Lidia Denardi, DNI Nº 20.099.479, quien revista como médica suplente en el Hospital San Antonio de Gualeguay, en virtud a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 389, texto ordenado por el Decreto Nº 5703/93 MGJE.
Art. 3º -- Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a doctor Salvador Hidalgo, legajo Nº 130.522, quien revista como jefe de Clínica i, Carrera Profesional Hospitalaria, Escalafón Sanidad, del Hospital San Antonio de Gualeguay, por estar su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía prevista en el artículo 46º, inciso d de la Ley 9190, Carrera Profesional Hospitalaria, y conforme las disposiciones legales vigentes establecidas a través del Decreto Nº 2/70 SGG, y concordantes.
Art. 4º -- Suspéndase en sus funciones a partir de la fecha de su notificación al doctor Salvador Hidalgo, legajo Nº 130.522, quien revista como jefe de Clínica i en el Hospital San Antonio de Gualeguay, en virtud a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 3289, texto ordenado por el Decreto Nº 5703/93 MGJE.
Art. 5º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/09/2006

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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