Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

sus deberes de cuidado al negar atención profesional y personal que quisieron en el Servicio de Pediatría a su cargo la madre del niño Susana Mansilla acompañada con la tía del menor fallecido Ramona Bogarín el día martes 6 de septiembre de 2005 por la tarde siendo aproximadamente las dieciocho y treinta horas 18:30 en el Hospital San Antonio de Gualeguay y siendo que el menor Nicolás Bogarín fallecido a la mañana del día siguiente siendo aproximadamente las nueve y diez horas por causa de una afección pulmonar que padecía y evidenciaba en las circunstancias en que usted no lo atendió y que a tenor del informe autópsico de fojas 85 y vta., estableció como causal de muerte insuficiencia respiratoria determinante del paro cardio respiratorio con alta posibilidad de que haya sido desencadenado por proceso infeccioso en base pulmonar izquierda;
Que de la causa penal se desprende que se le atribuye al doctor Salvador Hidalgo El haber causado la muerte de Nicolás Bogarín de once meses de edad, al haber incumplido su obligación como médico de guardia activa del hospital público violando sus deberes de cuidado al no realizar la atención profesional y personal que requirieron la madre del niño Susana Mansilla acompañada con la tía del menor fallecido Ramona Bogarín el día martes seis 6 de septiembre de 2005 por la tarde siendo aproximadamente las dieciocho y treinta horas 18:30 en la guardia a su cargo en el Hospital San Antonio de Gualeguay y siendo que el menor Nicolás Bogarín falleció a la mañana del día siguiente siendo aproximadamente las nueve y diez horas por causa de una afección pulmonar que padecía y evidenciaba en las circunstancias en que usted no lo atendió, y que a tenor del informe autópsico de fojas 85 y vta., estableció como causa de muerte insuficiencia respiratoria determinante del paro cardio respiratorio con alta posibilidad de que haya sido desencadenado por proceso infeccioso en base pulmonar izquierda;
Que a fojas 33 vta. y 34 de autos, obra resolución de fecha 27 de octubre de 2005, del señor Juez de Instrucción, dictando el procesamiento de Celica Lidia Denardi y Salvador Hidalgo, por el delito de homicidio culposo por negligencia en su profesión, cuya comisión les fue atribuida en los artículos 302 del CPP y 84 del Código Penal, manteniendo la libertad bajo caución juratoria oportunamente conferida;
Que la doctora Celica Lidia Denardi, DNI Nº 20.099.479, revista como médica suplente, y el doctor Salvador Hidalgo, legajo Nº 130.522, revista como jefe de Clínica i, Carrera Profesional Hospitalaria, Escalafón Sanidad, ambos con funciones en el Hospital San Antonio de Gualeguay;
Que Asesoría Legal de la Secretaría de Salud ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que de la documental obrante en autos, surge que, al concurrir la madre del niño Nicolás Bogarín, al establecimiento referenciado ante una urgencia respiratoria del menor, no

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/09/2006

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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