Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 9506 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 29 de diciembre de 2005
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Celia Victoria Reichel, contra la providencia de notificación efectuada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que le informa la vigencia del Decreto Nº 2108/91 MEH; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto resulta desde el punto de vista formal a todas luces improcedente;
Que el acto de notificación que aquí se impugna emana de la jefa de Despacho del Area Administrativa, Amas de Casa, y responde a un dictamen del Asesor Legal del Area Central Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en el que se dictamina la aplicación del Decreto 2108/91 MEH;
Que dicho decreto prevé que las prestaciones establecidas por la Ley 8107 se abonarán por mes completo a partir de la entrada en vigencia del decreto ratificatorio de la resolución de la Caja de Jubilaciones, estableciéndose claramente que esto entraría en vigencia a partir del 14 de febrero de 1991;
Que la cuestión de fondo recurrida versa sobre el pago de haberes que supuestamente se adeudarían a la actora desde la fecha que se encontraba en condiciones de obtener su beneficio jubilatorio;
Que el hecho de haber promovido tal recurso ante el Poder Ejecutivo evidencia su improcedencia, por no resultar ser ésta la autoridad competente para resolverlo, conforme lo dispuesto por Art. 61º de Ley 7060, esto es, la autoridad superior dentro del ámbito de la Caja de Jubilaciones a la cual se encuentran jerárquicamente vinculados tanto el Area Despacho como Asesoría Legal de Amas de Casa, no existiendo acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía jerárquica, según lo establece la Ley 7060, toda vez que lo informado por las causas mencionadas refiere en forma exclusiva a la legislación vigente en relación al reclamo interpuesto;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/08/2006

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones4779

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/07/2024

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