Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

real de prenda comercial, civil o agraria, hipoteca o cualquier otro derecho real, dar y tomar posesión de los bienes en materia de actos o contratos, pactar el precio o forma de pago.
3 Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción, y revocarlos.
4 Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas, constituirlas o cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar o vender derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de cualquier naturaleza.
5 Realizar todos los actos previstos en el artículo 1841 del Código Civil y el artículo 9 del decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa.
La sociedad será representada por el socio gerente en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales, municipales y aduana, incluso AFIP, Municipalidad de la ciudad de Concordia, Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales o ante cualquier repartición.
FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO Y DOCUMENTACION CONTABLE: Se llevarán los registros contables a que alude la ley y anualmente al treinta y uno de diciembre, fecha de cierre del ejercicio económico, deberá practicarse un inventario y se confeccionará un balance general y un estado de resultados, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días siguientes no fuera objetado por alguno de los socios. Cada cuota da derecho a un voto.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará: a el cinco por ciento para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento como mínimo del capital social. b El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 12 de julio de 2006
Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana, Registro Público de Comercio, DIPJ.
-F.C.S. 00034322 1 v./17.8.06

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/08/2006

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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