Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ascenso al grado inmediato superior, atendiendo a razones de equidad conforme lo requerido por el artículo 78 de la Ley 7060;
Que manifiesta que la Junta no le ha notificado la calificación asignada, ni fue incluido en el orden de méritos para así poder percibir los mismos;
Que en la cuestión analizada debe tenerse presente que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial se encuentra expresamente reglada por la Ley 5654/75 y el Decreto N
4762/88 MGJOSP y sus modificatorias;
Que para disponer los ascensos resulta imprescindible cumplir todos los pasos que al respecto establece la Ley 5654/75, específicamente el capítulo VIII, artículos 89 a 99 y no encontrarse enmarcado en las inhabilidades que establece la misma, circunstancia ésta que impide el obrar discrecional de la Administración;
Que conforme a ello el recurso en tratamiento no resulta una vía válida para otorgar ascensos en la jerarquía a policías, toda vez que introduce la discrecionalidad en un campo donde su ingreso se encuentra vedado por la minuciosa reglamentación del mismo;
Que la Ley 7060 prevé en el artículo 78 que el recurso de gracia procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución para obtener su modificación por razones de equidad.
Es decir, que al momento de resolver presentaciones recursivas de este tipo, debe tenerse en cuenta exclusivas razones de equidad;
Que en este sentido no se observan razones de equidad que permitan el otorgamiento de jerarquía, no surgiendo ellas tampoco del escrito que motivó esta intervención, entendiendo las razones de equidad como la justicia del caso particular cuyo fin es atemperar el excesivo rigor de las leyes o, si se quiere, una aplicación de la ley adaptada a los intereses sociales;
Que al respecto, la Fiscalía de Estado ha dicho que el recurso de gracia se destaca por ser de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas, lo que implica un obrar discrecional del mencionado Poder en la resolución del medio impugnatorio;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso incoado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos;
Que obra dictamen de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de gracia interpuesto contra el Decreto 7044/04 MGJEOySP, por el Subcomisario de la Policía

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/08/2006

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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