Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que tal información sumaria se inició con el fin de deslindar presuntas irregularidades en la recuperación de pagos de impuestos con planes aguinaldo;
Que la norma legal citada, dispuso ordenar también un sumario administrativo al agente Roberto Fabián Fernández;
Que refiere a una nota que presentara la Srta. Alicia Laffaille, empleada de un estudio, quien concurriera a la Representación Territorial Paraná a pagar una deuda por impuestos sobre los Ingresos Brutos de una tercera persona. En dicha instancia habría sido invitada por el agente Roberto Fernández a cancelarla con un plan aguinaldo de titularidad de Neriz Bernabé Moreno, a cambio del dinero efectivo que portaba y luego le entregaban los comprobantes de pago y el cupón;
Que el Sr. Neriz Bernabé Moreno, titular del crédito por aguinaldo afectado en la operatoria, desconoce haber entregado a Fernández el cupón firmado en blanco como también la firma que se le atribuye y que obra a fs. 11 de las actuaciones. Advirtió, esta persona, la existencia de un descuento en el resumen de SIDECREER, por un pago de impuesto que el no había realizado, por lo que asistió a la Dirección General de Rentas, formulando el pertinente reclamo, habiendo requerido se cancelase el incorrecto débito;
Que por esas razones se dispuso el sumario administrativo al Sr. Fernández, pero además se inicia este proceso investigativo, en virtud que el sumariado, al prestar declaración, señala cierta generalización de la operatoria por él seguida, esto es, recibir cupones firmados en blanco para la colocación de los planes aguinaldo entre los contribuyentes que los acepten. Es decir que el objeto de esta información sumaria sería verificar la existencia de esa modalidad operatoria último considerando Decreto 2631/02 MH;
Que las declaraciones testimoniales incorporadas a fs. 63/71 de las actuaciones, corresponden en su totalidad al sumario administrativo. No obra en la causa ninguna específica al hecho que se ordena investigar en la información sumaria;
Que a fs. 63 de las actuaciones, el Asesor Legal, Jorge Rafael Cotiet, declara que los empleados no tenían permitido ofrecer pagar impuestos a contribuyentes con planes aguinaldos de terceros contra entrega del dinero en efectivo. Agrega que no obstante ello "debe quedar claro que el titular del crédito pro aguinaldo podía utilizarlo para la cancelación de deudas tributarias propias o de terceros, lo que en los hechos implica que pudiera establecer algún tipo de negociación, en el segundo caso bajo la forma de una cesión de créditos indirecta o algo similar";
Que a fs. 64 de las actuaciones declara Luis Antonio Carpanelli, empleado de la Dirección General de Rentas, el mismo realizó el formulario y completó un cupón que con firma en blanco le entregase Fernández con los datos en un papel separado. Al contestar la octava pregunta, dice que desconoce que estuviera permitido a los empleados la operatoria realizada por el Sr. Fernández, consistente en ofrecer pagar impuestos a contribuyentes con planes aguinaldo de terceros contra entrega del dinero en efectivo y tampoco tiene conocimiento que los empleados hayan realizado esta operatoria";
Que a fs. 66 de las actuaciones, la Sra. Mónica Silvina Brodsky, al respecto dice que no sabe si esa modalidad estaba permitida. "Que desconoce casos de planes aguinaldo de terceras personas, que tiene entendido que algunos empleados ofrecieron sus planes aguinaldo para pagar impuestos pero que no puede individualizar casos o personas". Al contestar la décima pregunta expresa que no tiene conocimiento que los titulares de los planes aguinaldo dejaran cupones en blanco firmados para que empleados de Rentas los ofrezcan o utilicen para el pago de impuestos de terceros;
Que a fs. 67 de las actuaciones declara Rubén Santos Castrignano, al igual que anteriores testigos, expresa que nunca le dijeron si se podía o no ofrecer a los contribuyentes el canje de dinero por planes aguinaldo y que no era habitual que titulares del plan aguinaldo dejaran cupones firmados en blanco "que no conoce casos que hayan dejado el cupón firmado";
Que en igual sentido declara Orlando Luis Meglio, contestando a la décimo primera pregunta que no era habitual que realizaran eso, que no conoce que alguna persona haya dejado firmado un cupón de plan aguinaldo. Así también la Sra. Susana Graciela Troncoso de Boller fs. 69 vta. y Leonel Emilio Deharbe Miranda fs. 70 vta.;
Que por oficios Nºs. 1862 fs. 119, 2875 fs. 122 y 1032 fs. 126 dirigidos al director general de Rentas, se solicitó informe sobre si se detectaron otras irregularidades con la utilización del plan aguinaldo independiente del hecho que originara el sumario administrativo al agente Roberto Fabián Fernández;
Que a fs. 128/130 de las actuaciones, se incorpora el dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina del 22.6.04 aconsejando aplicar al sumariado Roberto Fernández la sanción de cesantía, que se concreta con el dictado del Decreto Nº 2884/04 MEH;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2006

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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