Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Financiera: Puede efectuar todo tipo de transacción financiera relacionada o no con su actividad; compra y venta de acciones que coticen o no en bolsa, títulos público y/o privados, bonos, cédulas, letras y otros instrumentos financieros creados o a crearse, con fondos propios, quedando excluidas expresamente todas las actividades que se encuentran reguladas por la Ley de Entidades Financieras.
Capital: El capital social se fija en la suma de ciento cincuenta y un mil doscientos pesos $ 151.200 dividido en un mil quinientos doce 1.512 cuotas partes de pesos cien pesos $ 100 cada una, que los socios suscriben por el presente y por partes iguales, correspondiendo al señor JULIO GABRIEL GIUSTA la cantidad de setecientas cincuenta y seis 756 cuotas partes de $ 100 cada una y la señorita MARIA BEATRIZ GIUSTA la cantidad de setecientas cincuenta y seis 756
cuotas partes de $
100
cada una, respectivamente, suscribiendo e integrando la totalidad del capital social en bienes muebles, rodados, maquinarias y equipos y hacienda de tambo, provenientes en su totalidad del capital empresario existente en la sociedad de hecho antecesora registrada bajo la CUIT Nº 23-16557967-4 a nombre de JULIO GABRIEL GIUSTA Y MARIA BEATRIZ GIUSTA
SOCIEDAD DE HECHO, todo ello conforme al Inventario debidamente certificado, que se acompaña y forma parte del presente.
Administración y representación: La administración social estará a cargo de uno de los socios elegido en asamblea de socios y con carácter de titular, pudiendo nombrarse un suplente para el reemplazo automático en caso de necesidad, revistiendo ambos el carácter de socios gerentes, titular y suplente, respectivamente.
Para todo acto que obligue a la sociedad, deberán firmar anteponiendo el sello social y en tal caso, podrá realizar los actos y contratos o instrumentos públicos y privados inclusive para aquellos que las leyes exijan poderes especiales.
La firma de uno de los socios gerentes bastará para comprar, vender, hipotecar, ceder, prendar, o locar bienes inmuebles y muebles; otorgar o revocar poderes especiales y/o generales, pedir la quiebra de terceros o la propia, celebrar y otorgar quita y/o espera en créditos verificados en concursos preventivos y/o quiebras y para actuar ante cualquier institución bancarias o financieras establecidas en la República Argentina y en el extranjero, sean éstas oficiales, mixtas o privadas, y en general para la ejecución de cuantos actos fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la sociedad, de la cual son sus representantes legales.
Para los casos de venta, hipoteca y/o prenda de bienes de propiedad de la sociedad, dicho acto deberá previamente ser aprobado por asamblea de socios y por unanimidad. En ningún caso, el socio gerente podrá otorgar a terceros garantías que comprometan el patrimonio de la sociedad.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/08/2006

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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