Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/6/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

@FIRMAS 2 = Senadores a/c Presidencia - Sigrid Kunath @FIRMAS 2 = Secretaria H.C. de Senadores - Orlando Víctor Engelmann @FIRMAS 2 = Presidente H.C. de Diputados - Elbio Roberto Gómez @FIRMAS 2 = Secretario H.C. de Diputados Paraná, 9 de junio de 2006.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 9 de junio de 2006. Registrada en la fecha bajo el Nº 9713. CONSTE -- Sergio Daniel Urribarri.
- ------ LEY Nº 9714
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Modifícanse los artículos 27 y 47 de la Ley N 9678, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 27: Créase el Fondo para la Conservación del Recurso Termal, el Agua, el Suelo y el Ambiente, que habrá de constituirse con el 50% del total de los recursos que por todo concepto les sean cobrados a los concesionarios de explotación de recursos termales.
Dicho fondo será administrado por el ERRTER y deberá aplicarse a los siguientes fines:
- Financiar estudios sobre el recurso termal y sus usos alternativos, así como de contaminación de acuíferos por salinización, en miras a la conservación y preservación de los volúmenes de agua apta para el consumo humano preexistente, del propio recurso termal, de la biodiversidad, de los de más recursos naturales y del ambiente.
- Desarrollar y/o definir proyectos y obras de disposición transitoria o final de los recursos termales, su evacuación, desalinización o retorno al nivel originario, sin perjuicio ambiental.
- Promover la creación de un laboratorio modelo de referencia, para análisis y estudio del recurso termal y de la calidad del agua superficiaria y subterránea, cualquiera sea su uso.
- Crear una reserva específica para remediación por daño ambiental, que podrá ser utilizada únicamente en situaciones de grave emergencia ecológica o ante la inacción contumaz del concesionario responsable. En todos los casos, los gastos atendidos ante el hecho o amenaza grave o inminente de daño ambiental en o a consecuencia de la perforación o explotación de un pozo de recurso termal,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/6/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/06/2006

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones4802

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/08/2024

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