Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ARTICULO 4.- CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos setenta y cuatro mil seiscientos $ 74.600 dividido en 746 cuotas de cien pesos $ 100.
El señor VOUILLOUD, HORACIO EDUARDO, adquiere 373 cuotas, por un total de treinta y siete mil trescientos pesos $
37.300, el señor RUIZ ORRICO, JUAN ENRIQUE, adquiere 373
cuotas, por un total de treinta y siete mil trescientos pesos $ 37.300.
Las cuotas se integran en especie en este acto y en la proporción antes detallada, según inventario confeccionado por el contador público nacional Oscar Alfredo Colombo y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas el 25 de agosto de 2005, que forma parte del presente contrato, por un valor de setenta y cuatro mil seiscientos $ 74.600.
Para la valuación conforme al Art. 51 LSC, los bienes han sido valuados al costo de adquisición y de mercado, teniendo en mi poder las facturas correspondientes y lista de precios de bienes de similares características.
Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital; en asamblea de socios, se determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. Si se modifica dicha proporción debe ser aclarado específicamente.
ARTICULO 5.- CESION DE CUOTAS.
ARTICULO
6.ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION:
La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercido por el Sr. VOUILLOUD, HORACIO
EDUARDO como gerente, designado por el plazo de dos años, pudiendo ser reelecto por el voto de la mayoría. El socio gerente tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles, enajenación, cesión, locación, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier institución bancaria oficial o privada, nacional o extranjera sin garantías reales. El uso de la firma será conjunta para la adquisición o venta de inmuebles, gravar con derechos reales los bienes muebles e inmuebles, obtener créditos con garantía real y asuntos que los socios determinen y dejen constancia en actas.
ARTICULO 7.- REUNION DE SOCIOS.
ARTICULO 8.- FISCALIZACION.
ARTICULO
9.EJERCICIO
ECONOMICO
Y DISTRIBUCION
DE
RESULTADOS.
ARTICULO 10.- LIQUIDACION.
ARTICULO 11.- ARBITROS.
ARTICULO 12.- CUESTIONES NO REGLAMENTADAS.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 31 de mayo de 2006 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
-F.C.S. 00032858 1 v./14.6.06

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/06/2006

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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