Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
que forman parte del presente, a fin de ampliar y reforzar presupuestariamente el Inciso 4: Bienes de Uso;
Que la Dirección de Presupuesto y la Subsecretaría de Presupuesto y Finanzas, han tomado la intervención de su competencia, informando que la presente gestión resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones legales vigentes, artículo 14º de la Ley Nº 9602;
Que asimismo el Area Central Contable y la Asesoría Legal del Ente Previsional, emitieron opinión al respecto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Modifícase el presupuesto general del gasto y del recurso vigentes, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Salud y Acción Social, Entidad 451- Caja de Jubilaciones y Pensiones, Unidad Ejecutora: Caja de Jubilaciones y Pensiones y de la Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda, por la suma de pesos setenta mil $ 70.000, conforme a las planillas analíticas del gasto y del recurso que forman parte del presente, a fin de ampliar y reforzar presupuestariamente el Inciso 4- Bienes de Uso y de conformidad a la autorización conferida por las normas legales vigentes, artículo 14º de la Ley Nº 9602.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia a la Honorable Legislatura de la Provincia y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero - Gustavo E. Bordet - -----@DECRETO = DECRETO N 7086 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 24 de octubre de 2005
@VCR = VISTO
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Estela Palmira Iglesias, al régimen de la Ley N 8107; y @VCR = CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7 de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las