Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Cabrera, cuyos datos personales han sido descriptos más arriba.
Los donantes manifiestan no hallarse inhibidos para disponer de sus bienes y que la participación social cedida se halla libre de todo gravamen o traba que impida su libre disposición y en consecuencia, transfieren a los donatarios la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones sociales que les corresponden hasta la concurrencia del porcentaje cedido, quedando los cesionarios incorporados como integrantes de la sociedad, con todos los derechos y obligaciones que competen a los mismos. Los socios resuelven por unanimidad modificar la cláusula quinta del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente forma: Quinta:"El capital social se fija en la suma de pesos doce mil $ 12.000 dividido en cien 100 cuotas sociales iguales de pesos ciento veinte $ 120 de valor nominal cada una, totalmente suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: el señor Osvaldo José Cabrera, la cantidad de sesenta 60 cuotas sociales que representan el sesenta por ciento del capital social, la señorita Graciela Silvina Cabrera, la cantidad de cuarenta 40 cuotas sociales que representan el cuarenta por ciento del capital social.
Asimismo, los socios resuelven por unanimidad aceptar la renuncia del gerente actual y elegir en su reemplazo al socio Osvaldo José Cabrera, modificando la integración de la administración de la sociedad, quedando la cláusula séptima del contrato social redactada de la siguiente manera: Séptima: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio Osvaldo José Cabrera por lo que revestirá el carácter de gerente. Su firma obligará a la sociedad previo estampado de la denominación "Osvaldo J, Cabrera y Asoc. SRL". Queda expresamente prohibido el uso de la firma social en operaciones gratuitas o a favor personal o particular de los socios, ni enajenar bienes registrables sin el consentimiento dé la totalidad de los socios. Durará en su cargo el plazo de duración de sociedad; pudiendo ser removido por justa causa. Los socios don Osvaldo Julio Cabrera y doña Graciela Elena Ríos resuelven de común acuerdo autorizar al contador José María Ríos, DNI 11.071.212 y/o a la escribana Norma I. Mussi de Romero, LC N 5.730.061 para realizar el trámite de inscripción respectivo en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, aceptar y proponer modificaciones a la misma y firmar los instrumentos modificatorios que ordene el mencionado ente registral. Don Osvaldo Julio Cabrera y doña Graciela Elena Ríos efectúan esta donación dentro de las disposiciones del artículo 1789 y concordantes del Código Civil, la que no es inoficiosa con las características que prevé el artículo 1830 de la misma norma precitada por cuanto no afecta legítima de heredero forzoso alguno, y garantizan la inexistencia de deudas y gravámenes sobre lo que donan. Como consecuencia de la donación, las participaciones de los nuevos socios queda de la siguiente manera: un sesenta por ciento 60% del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/05/2006

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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