Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

TOTAL DE RECURSOS - - $ 157.657.000
Art. 3º -- Apruébanse los Anexos III y IV que se adjuntan, correspondientes a Obras Públicas y Deuda Pública respectivamente.
Art. 4º -- Apruébase el Anexo V referido al detalle de Programas Sociales imputables a la Partida Transferencias.
Art. 5º -- Fíjase en dos mil novecientos cincuenta 2.950 la planta de cargos permanentes de la Administración Municipal que forma parte del presente Presupuesto, y en quinientos cincuenta y cinco 555 la cantidad de personal temporario.
Art. 6º -- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias pertinentes en la Partida Personal, en aquellos casos que por razones de servicios los agentes municipales deban ser trasladados a distintas Unidades de Organización. La planta de personal podrá ser modificada en caso de producirse vacantes, o por traslados, sin alterar el total del crédito autorizado por la presente.
Art. 7º -- Facúltase al Departamento Ejecutivo a distribuir analíticamente los créditos hasta los montos autorizados y según la clasificación por tipo de gasto, de acuerdo a la estructura orgánica, efectuando las transferencias de crédito que correspondan e incorporar las nuevas finalidades y funciones que de la misma surjan.
Art. 8º -- Se autoriza expresamente al Departamento Ejecutivo a incorporar sin más trámite al Presupuesto, las partidas que deben crearse por razones de catástrofe, en tanto los recursos para su financiamiento provengan de organismos ajenos al Municipio.
Art. 9º -- Autorízase al Departamento Ejecutivo la imputación de hasta novecientos 900 contratos de locación de obra por parte del Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante, a la partida "PERSONAL" de acuerdo al criterio fijado oportunamente por el Honorable Tribunal de Cuentas.
Art. 10º -- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que proceda a la enajenación, en la forma que estime procedente, de bienes municipales, cuyo ingreso está previsto en el Anexo II - Venta de Bienes Municipales del presente Presupuesto.
Art. 11º -- Créase un Fondo Unificado entre las distintas cuentas que a nombre de la Municipalidad de Paraná, estuvieren nominadas en las Entidades Financieras con las que opera. La utilización de esta metodología no significa alterar algunos de los fondos registrados en la Contaduría General de la Municipalidad.
Art. 12º -- Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 29 de diciembre de 2005

- Juan Carlos Albornoz @FIRMAS 2 = Presidente H. Concejo Deliberante - Luis María Lemos @FIRMAS 2 = Secretario H. Concejo Deliberante
DECRETO Nº 2023
- MUNICIPALIDAD DE PARANA E.R.
- Paraná, 29 de diciembre de 2005
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 29 de diciembre de 2005;
Por ello;
- El Presidente de la Municipalidad de Paraná - DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/01/2006

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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