Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

1881 del Código Civil y artículo 9º, Título X, Libro II, del Código de Comercio; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre toda clase de bienes, inmuebles o muebles, operar con Bancos Oficiales o privados y demás instituciones de crédito, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas.
Cada director deberá depositar una suma equivalente al uno por ciento del Capital Social en garantía del desempeño de sus funciones en la Caja de la Sociedad o en un Banco su nombre y no podrá retirarse hasta la aprobación de su gestión.
DECIMO: FISCALIZACIÓN: La Fiscalización de la Sociedad será ejercida por los accionistas conforme a lo prescripto por los artículos 55 y 284 de la Ley de Sociedades Comerciales.
UNDECIMO: ASAMBLEAS. Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio a una Asamblea Ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 237, 243 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales. Igualmente deberá llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento del capital social.
DUODECIMO: CONVOCATORIA. Las convocatorias a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la anticipación y en los términos de los artículos 236 y 237
de la Ley 19550; sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan a accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
Para poder asistir a las Asambleas los accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la Ley de Sociedades Comerciales. Podrán hacerse representar en la asambleas conforme lo dispuesto por el artículo 239 de la mencionada ley. Rigen los quórum y mayoría así como los temas a tratar tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias prescriptos por los artículos 234 a 244 de la Ley 19.550.
DECIMO TERCERO: CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES. El ejercicio social cerrará el día 31 de abril de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a el 5 por ciento como mínimo al fondo de reserva legal, conforme lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales; b a los dividendos de las acciones preferidas si las hubiese con las prioridades que se establecen en este Estatuto; c a remuneración del Directorio de acuerdo a lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales y d a reequipamiento, amortizaciones, inversiones y previsión de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/12/2005

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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