Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
para cada sexo habrá, como mínimo, 2 dos retretes y 1
un lavabo para mujeres, y 1un retrete, 1un mingitorio y 1un lavabo para varones, uno de los cuales será para uso de personas con movilidad reducida.
Art. 15º -- En los casos que las empresas y/o propietarios de los Teatros Independientes preexistentes soliciten excepciones u ofrezcan alternativas para el cumplimiento de los requisitos exigibles, los mismos serán considerados previamente cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se encuentren aseguradas las condiciones de higiene y seguridad necesarias.
Art. 16º -- Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 18 de noviembre de 2005
- Ricardo Alfredo Nuñez @FIRMAS 2 = Presidente H. Concejo Deliberante - Luis María Lemos @FIRMAS 2 = Secretario H. Concejo Deliberante
DECRETO Nº 1821
- MUNICIPALIDAD DE PARANA E.R.
- Paraná, 6 de diciembre de 2005
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 18 de noviembre de 2005;
Por ello;
- El Presidente de la Municipalidad de Paraná - DECRETA:
Art. 1º -- Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 18 de noviembre de 2005, que se corresponde con los Centros de Producción Cultural, Promoción, Difusión, Artística y Cultural Independientes o Teatros Independientes, la que queda registrada bajo Nº 8557.
Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- Julio Rodolfo Solanas @FIRMAS 2 = Presidente Municipal - Gerardo Antonio Dayub
@FIRMAS 2 = Secretario de Cultura y Deporte -F. 00004908 1 v./14.12.05
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