Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- Otorgar a partir del año 2006, una reducción del cincuenta 50% por ciento del Impuesto Inmobiliario Rural durante el término de cinco 5
años y con un máximo de trescientas 300 hectáreas anuales a los productores que adopten este sistema de producción.
Art. 3º -- Determinar que para estar incluidos en los beneficios de la Ley Provincial Nº 8318, se deberán tener en cuenta las exigencias especiales determinadas por la Resolución Nº 26/94 SAA, conforme a lo establecido en las normas correspondientes para cada zona establecida en las resoluciones pertinentes.
Art. 4º -- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
- Ricardo A. Amavet - -----RESOLUCION Nº 24 SAAyRN
- NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 29 de agosto de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las que el Dr. Juan José Azpeitia en su carácter de apoderado de la firma Epuyen Sociedad Anónima, interpone recurso de apelación jerárquica contra Resolución Nº 314 DGF
de fecha 7 de junio de 2005; y CONSIDERANDO:
Que mediante la enunciada norma legal se aplicó a la firma Epuyen SA
la sanción pecuniaria de pesos un mil $ 1.000, por contravención al artículo 1º de la Resolución Nº 21/92 DFF de conformidad con la provisión contenida por el artículo 29º de la Ley 4892, al omitir el deber a cargo de denunciar el ingreso en los puestos de control pertinente de pescado obtenido en jurisdicción extraprovincial;
Que los recurrentes rechazan el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios de la Dirección General de Fiscalización ya que la Guía de Tránsito de Productos de Pesca que se le hizo entrega a los funcionarios actuantes, otorgado en la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, consta que el lugar de extracción o procedencia de la mercadería es Arroyo Seco, Rosario, es decir de una localidad no perteneciente a nuestra provincia y con destino a Colastiné Norte;
Que en cuanto a la especie transportada, Carpa, expresan los presentantes que no existe ninguna normativa que disponga que la especie Carpa deba tributar un arancel de guía, por lo que carecería de sustento legal la sanción impuesta;
Que del análisis efectuado por la Asesoría Legal de la Dirección General de Fiscalización surge que los fundamentos invocados son insuficientes a los efectos de conmover las razones de legitimidad y méritos tenidas en cuenta al momento del dictado del acto administrativo cuestionado, acto que no ha provocado agravio alguno a derecho o interés legítimo de la presentante;
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de la Producción, surge que bajo ningún punto de vista se puede afirmar que con el procedimiento llevado a cabo por los agentes de la Dirección General de Fiscalización, se ha violado el derecho de defensa de la firma Epuyen, pues se le ha dado la participación que por derecho le corresponde en las distintas etapas del procedimiento, en razón de ello, también cae este argumento esgrimido por los recurrentes. Tampoco es cierto lo señalado por el apoderado de la firma, en cuanto exista una sanción anticipada impuesta por la Resolución Nº 314/05 DGF, pues el comiso, en este caso puntual es una medida de carácter preventivo y al sólo efecto de hacer cesar la conducta de prima facie constituye una transgresión al ordenamiento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/12/2005

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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