Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/11/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse.
Exceptuándose las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras o cualesquiera otras en las que se requieren al concurso público.
Comercio Exterior.
importación y exportación de todos los artículos ya mencionados y otros, como así también la actividad de comercio exterior para terceros.
Comisiones:
la realización de toda actividad de intermediación, como así también tomar consignaciones, recibir cosas en depósitos y actuar como gestora de negocios ajenos; y en general efectuar por cuenta propia o ajena cualquier negocio lícito u operación mercantil.
Industriales: Mediante la fabricación, industrialización y elaboración de productos utilizados en la construcción;
debiendo entenderse que la enumeración que se hace es simplemente enumerativa y en manera alguna limitativa. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
ARTICULO QUINTO: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente en forma individual, quien actuará por todas las operaciones o actos de la sociedad. El gerente tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrá participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.
ARTICULO SEXTO: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación por el gerente, dirigida al último domicilio comunicado por el socio a la sociedad, con una anticipación no menor a 15 días. Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la Ley 19550 y cada cuota da derecho a un voto.
ARTICULO SEPTIMO: Las utilidades, previa deducción para la reserva legal, se distribuirán entre los socios en forma proporcional al porcentaje del capital suscripto.
ARTICULO OCTAVO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará un balance general que se pondrá a disposición de cada socio con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.
ARTICULO NOVENO: La sociedad se podrá disolver por cualquiera de las causales del Art. 94 que le sean aplicable al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designarán liquidadores. Se publicará, inscribirá.
Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por los Art. 101 y siguiente de la Ley 19550, hasta su cancelación.
ARTICULO DECIMO: Se autoriza al contador público nacional José Enrique Luna, para que gestione la inscripción del presente contrato en la Dirección de Personas Jurídicas,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/11/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/11/2005

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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