Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

-F. 00004642 3 v./13.10.05
- TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
- ANTERIOR
- PARANA
Don Angel Darío Sampietro, matrícula individual Nº 22.602.272, CUIT Nº 20-22602272-5, argentino, casado, con domicilio en 25 de Mayo Nº 70, de la ciudad de Paraná, en calidad de presidente del directorio, de Central SA, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 70, de la ciudad de Paraná, CUIT Nº 30-70793543-6, hace saber por este medio la transferencia del fondo de comercio de acuerdo a Ley 11867, mediante la que Central SA, CUIT 30-70793543-6, inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de Entre Ríos, bajo el Nº 1792, de fecha 13 de agosto de 2002, transfiere el comercio dedicado a la venta de productos farmacéuticos, herboristería, cosméticos, de tocador y de perfumería, y afines, que gira con el nombre de Farmacia Central, con domicilio comercial en 25 de Mayo Nº 70, de Paraná, a Catala Ricardo, argentino, casado, domiciliado en Montevideo 633, piso primero, Dpto. 11, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, DNI 13.071.476, Honczaruk Miguel, argentino, casado, domiciliado en Pumacahua Nº 340, piso 3º, Dpto. B, de la ciudad autónoma de Bs. As., DNI
18.293.904
y Honczaruk Sergio, argentino, soltero, domiciliado en Membrillar Nº 273, piso 5º, Dpto. A, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, DNI 14.882.393.
Los reclamos de ley pueden hacerse en el domicilio de calle Cervantes Nº 366 de Paraná, en el horario de 17 a 20 horas.
Ley 11867 Artículo 4º: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota a que se refiere el artículo anterior, como por los omitidos en ella que presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos por asiento hechos en los libros llevados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. Pasado el término señalado por el artículo 5º sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.
Angel Darío Sampietro, presidente directorio.
-F.C.S. 00027768 5 v./13.10.05

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/10/2005

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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