Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- Paraná, 31 de mayo de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Ana Beatriz Resch, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7º de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nºs. 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10º de la mencionada ley y su concordante artículo 5º del Decreto Nº 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto Nº 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7º Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Ana Beatriz Resch, clase 1938, MI
Nº 3.611.050, domiciliada en República de Siria Nº 214 de esta ciudad.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO Nº 2937 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 31 de mayo de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Rita María Torrant, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7º de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nºs. 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10º de la mencionada ley y su concordante artículo 5º del Decreto Nº 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto Nº 27/99 MSAS y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/09/2005

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4803

Primera edición01/12/2003

Ultima edición06/08/2024

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