Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2005

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que cabe hacer mención que al respecto el organismo previsional deja aclarado que tratándose de un reajuste de haberes del sector de seguridad, el mismo ha sido tramitado en expediente particular a fin de darle tratamiento preferencial, manifestando asimismo que es prioridad de las autoridades del organismo hacer efectivo el incremento solicitado con los haberes del mes de abril en curso;
Que no obstante lo expresado y habiéndose corroborado la mora reclamada, por cuanto el pedido de reajuste es de fecha 30.6.04, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones, en un plazo de diez 10 días contados a partir de la recepción de las actuaciones, continuar con la tramitación del expediente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por los apoderados del señor Roberto Schmitlein, con domicilio legal en 19 de Abril Nº 1395 de esta ciudad, por el presunto retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver la solicitud de reajuste de haberes jubilatorios, conforme se desprende de los considerandos del presente.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de diez 10 días contados, a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se pronuncie respecto del reclamo formulado, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela L. de Degani - -----DECRETO Nº 1611 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 18 de abril de 2005
VISTO:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/07/2005

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2005>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31