Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ya filiado, es autor material y responsable del delito de concusión y en consecuencia condenarlo a la pena de dos años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, Arts. 26, 40, 41, 266 y 268 del C. Penal.
II Fijar como reglas de conducta a cumplir por el condenado por el término de dos años: a Fijar domicilio el que no podrá variar sin autorización del Tribunal; y b abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes, Arts. 27 bis Incs. 1º y 3º del C. Penal.
Fdo. Dres. Nazar, Herzovich, García. Ante mí: Dr. Eduardo Ruhl, secretario.
Paraná, 20 de mayo de 2005 José Eduardo Ruhl, secretario.
-3772 3 v./10.6.05
- ------ GUALEGUAY
En autos Ferreyra Ariel Osmar Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, tengo dispuesto librar el presente a efectos de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en los mencionados autos, que dice:
Gualeguay, 5 de mayo de 2005 SENTENCIA: 1º Declarar que ARIEL OSMAR FERREYRA, argentino, de 21 años de edad, DNI Nº 29.882.402, soltero, peón rural, instruido, primaria incompleta, nacido en Victoria, Entre Ríos, el día 20 de febrero de 1983, domiciliado en calles Perú y Larrea de la ciudad de Victoria, hijo de Omar Martín Ferreyra y de Carmen Griselda Díaz, prontuariado en la Jefatura Departamental de Policía de Victoria ER, bajo el Nº 41.164 Sección IG y según Expte. Nº T874434 por ante el Registro Nacional de Reincidencia, es responsable como autor material del delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, prevista y reprimida por el Arts. 42 y 166 Inc. 2º del Código Penal, cometido en la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, el 7 de noviembre de 2004, en perjuicio de Carlos Joaquín Espíndola y su esposa Restituta María Angélica Sosa y en su consecuencia condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales, Arts. 12, 40, 41, 42 y 166 Inc. 2º del Código Penal, debiendo continuar alojado en la Unidad Penal Nº 7
de esta ciudad de Gualeguay y una vez firme la presente, deberá ponérselo a disposición de S.S. el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
2º 3º 4º Fdo. Alberto Javier Sero, Pte. de causa;
Antonio Rolando Cirigliano, vocal;
Mario Enrique Lafourcade, vocal; Dr. Enrique R. Corral, secretario de Cámara.
Gualeguay, 1º de junio de 2005 Enrique R. Corral, secretario de Cámara.
-3773 3 v./13.6.05

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/06/2005

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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