Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2005

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO Nº 1198 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 28 de marzo de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Clelia Antonia Delaloye, al régimen de la Ley Nº8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7º de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10º de la mencionada ley y su concordante artículo 5º del Decreto Nº 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto Nº 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de amas de casa, artículo 7º Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Clelia Antonia Delaloye, clase 1934, MI Nº 2.343.851, domiciliada en Arroyo Molino, de Dpto. Uruguay.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/06/2005

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones4783

Primera edición01/12/2003

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2005>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930