Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
- Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Arquitectura y Construcciones para notificación y archivo.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D. L. de Degani - -----DECRETO N 928 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 11 de marzo de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones Jubilaciones y Pensiones de relacionadas con la solicitud Angélica Guipponi, al régimen
elevadas por la Caja de la Provincia de Entre Ríos, efectuada por la Sra. Ramona de la Ley N 8107; y
CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7 de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo, ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7 Ley N 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Ramona Angélica Guipponi, clase 1933, MI N
2.349.446, domiciliada en Felipe García s/n de Villaguay.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.