Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de veinticuatro horas, como así también toda documentación referida a su situación patrimonial.
Ordenar al fallido y a todos aquellos que tengan bienes o documentos del deudor que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días.
Disponer la prohibición de hacer pagos o entrega de bienes al fallido, los que se tendrán por ineficaces.
Disponer que los acreedores posteriores al concurso, presenten el pedido de verificación de créditos, títulos justificativos de los mismos y constituyan domicilio procesal, Art. 126, 200, 202 y sgtes. LCQ, bajo trámite incidental previsto en el Art. 280 LCQ.
Como recaudo se transcribe el auto que así lo dispone el que en su parte pertinente dice: "Concepción del Uruguay, 12 de abril de 2005. Visto: .. Considerando: Resuelvo:
1 Hacer lugar Decretar la quiebra del Sr. Juan José Voiulloud II Mandar publicar edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, sin necesidad de previo pago de gastos y sin perjuicio de la asignación de los fondos cuando los hubiere Fdo. Marcos Pedro Chichi, Juez suplente".
C. del Uruguay, 18 de abril de 2005 -- Andrés Torres, secretario supl.
-F. 00004094 5 v./12.5.05
- QUIEBRA
- NUEVA
- VICTORIA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria ER, a cargo del Dr. Raúl A. del Valle, Secretaría a cargo de la Dra. Mery I. Esteve, sito en calle José de San Martín Nº 23, de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, comunica por cinco 5 días que con fecha 7 de marzo de 2005 se decretó la quiebra de Héctor Mariano Manuel Alvarez, MI 5.913.033, CUIT Nº 20-05913033-2, con domicilio en calle España Nº 182, de esta ciudad de Victoria.
El síndico interviniente es el Cr. Héctor Sabá Monzón, domiciliado en calle Italia Nº 632, de esta ciudad. Los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo, deberán requerir los pedidos de verificación de sus créditos, por vía incidental.
Se intima al fallido y a terceros a que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, de propiedad del fallido, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/05/2005

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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