Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

percibe menos de la mitad de los haberes que perciben sus compañeras con iguales funciones y tareas que la misma;
Que al iniciar las actuaciones en su presentación, la reclamante interesa ser incluida en la categoría de médico interno de guardia porque expresa revistar en el Escalafón General condición que se acredita con su situación de revista de donde surge que detenta la categoría 5 del Tramo C del Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de la localidad de Concepción del Uruguay;
Que la agente Salazar de Alem sostiene que el expediente administrativo contiene sucesivas resoluciones que hicieron lugar a su derecho, lo que determina que a esta altura haya adquirido un derecho subjetivo incorporado a su patrimonio respecto de la designación que pretende;
Que de la lectura y análisis de los antecedentes que contiene la actuación administrativa y que se encuentra relacionada en el punto anterior, surge claramente que no existe resolución administrativa que acuerde derecho a la inclusión de la recurrente en el escalafón correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria;
Que a mayor abundamiento, el único pase que contiene una opinión favorable, no vinculante, es el que obra a fs. 06
vta., de autos, donde la Secretaría de Salud expresa: Con autorización de la suscripta, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Administración para que proceda a la reserva e imputación del gasto;
Que dicha autorización de ninguna manera, puede entenderse como designación o modificación del escalafón, sino una hermenéutica armónica de la providencia que se analiza, la autorización otorgada es con efecto a la reserva e imputación, no conforma una designación, aunque la expresión no haya sido feliz, además, esta autorización nunca pudo conferir derechos adquiridos, ésto porque la Secretaría de Salud no es autoridad de nombramiento, ello deviene en la incompetencia del organismo para disponer la promoción de sus agentes:
Que resulta que en cuanto a la competencia de la autoridad para disponer un nuevo encasillamiento escalafonario, éste no puede resolverse en el ámbito de la Secretaría de Salud y debe serlo necesariamente mediante una designación en el régimen de la Carrera Médico Asistencial Ley 4170, en el ámbito del Poder Ejecutivo y por otro lado, para lograr una modificación escalafonaria desde el Escalafón General, tramo donde reviste la recurrente, a la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 9190
existe todo un mecanismo establecido con su normativa especial y específica, hoy se encuentra vigente la Ley 9190 y entonces la Ley 4170 ambas leyes en idéntico sentido prescriben con carácter riguroso que la selección de profesionales para el ingreso a la Carrera Profesional Hospitalaria será como resultado de instrumentar el concurso respectivo;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/04/2005

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

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