Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en los pliegos por los cuales se regulará la obra, que fueran aprobados por la Resolución Nº 968/2004 de la comisión administradora y el contrato de obra pública celebrado, se establece la entrega de un anticipo financiero de pesos treinta mil ochenta pesos con 03/100 $
30.080,03 luego del dictado del presente decreto;
Que el artículo 10º, inciso c del Decreto Nº 2954/98, establece que los convenios que celebre la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande con entidades municipales, se dictarán ad referéndum del Poder Ejecutivo;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Ratifícase el contrato de obra pública entre la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande y la Municipalidad de Villaguay, para la ejecución de la obra "Iluminación Acceso Norte ciudad de Villaguay, Dpto.
Villaguay", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos cien mil doscientos sesenta y seis con 76/100 $
100.266,76 a ejecutarse en un plazo de noventa 90 días corridos, a partir de la fecha de replanteo, atento a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Autorízase la ejecución de la obra referida en el artículo anterior de conformidad a las prescripciones del artículo 9º, inciso a, artículo 10º, inciso a, punto 1 y el artículo 12º, inciso g, del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351, ratificado por Ley Nº 7495 y sus decretos reglamentarios y el artículo 17º, inciso b del Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley 5140.
Art. 3º -- Facúltase al Area Administrativa Contable de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande a emitir orden de pago por pesos treinta mil ochenta con 00/100 $ 30.080,00 equivalente al 30% del monto fijado en el presente contrato, cuyo importe será descontado de los certificados que se emitan aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al anticipo otorgado.
Art. 4º -- El pago de los trabajos se efectuará por certificaciones de obras mensuales, de conformidad a lo establecido en el contrato que se ratifica por el artículo 1º del presente, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida específica.
Art. 5º -- Impútese el gasto a: D.A. 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 24, Subprograma 00, Proyecto 12, Actividad

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/03/2005

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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