Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2005

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Victoria el anticipo siguiente, siendo que el auditor Corbella le señaló la forma correcta de conformar las liquidaciones. Finalmente agrega, el inculpado que las actualizaciones se realizaban con tablas del año anterior porque no llegaban las correspondientes al período en curso, pudiendo surgir de la utilización de dichas tablas las mínimas diferencias;
Que los auditores Robledo y Corbella, al prestar testimonial en autos, confirman los dichos vertidos por el agente Querol. Así por ejemplo, el auditor Robledo con relación a la responsabilidad que le cupo a Querol, asevera que evidentemente los trámites observados por la auditoría estaban avalados por el jefe, quien jamás corrigió el obrar equivocado de sus subalternos.
Que la auditoría determinó el bajo nivel de conocimiento de personal, y con relación al error de cifras detectado en las quince boletas pudo haberse debido a la utilización de tablas de actualización del año anterior, resaltando que dicha circunstancia no fue contemplada al observar las diferencias;
Que por su parte, el auditor Corbella, agrega que si bien alguna gente tenía experiencia pudo haber empleados que actuaron por desconocimiento, ponderando que a Querol se lo sacó de sus funciones por precaución;
Que por todo lo expuesto la Comisión Asesora aconseja aplicar a los agentes Aranguren y Risso la sanción de cesantía y, conforme a los elementos atenuantes glosados a favor del agente Querol, se le aplique a este último una medida disciplinaria correctiva equivalente a treinta 30
días de suspensión sin goce de haberes;
Que previo a finalizar y ante la presunta existencia de daño a la hacienda estatal, deben ser remitidos los antecedentes al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el ser el Organismo jurisdiccionalmente competente para evaluar y determinar la cuantía del perjuicio patrimonial, en nuestro derecho público provincial;
Que considerando la medida aplicada al agente Querol, Julio Alberto, los haberes caídos deberán ser reconocidos a partir de cumplido el plazo establecido en el Art. 57º de la Ley 3289 t.u.y o. del Decreto Nº 5703/93 MGJE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º -- Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto por Decreto Nº 3409/01 MEOSP, a los agentes Jorge Miguel Aranguren, legajo Nº 16.338, categoría 2 del Tramo c Supervisión; Martín Cristóbal Risso, legajo Nº 116.802, categoría 9 del Tramo b Ejecución y Julio Alberto Querol, legajo Nº 64.192, categoría 9 del Tramo b Ejecución, con prestación de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/02/2005

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728