Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

en algunos casos y extravío en otros, quedando así su conducta incursa en negligencia manifiesta y falta grave en el desempeño de sus funciones;
Que en igual sentido se encuadra la conducta que le cupo al encargado de la Sección Automotores de la citada Representación Territorial, señor Martín Risso, cuya responsabilidad quedó debidamente acreditada, comprobándose irregularidades en mayor número y gravedad con una clara intención de obtener beneficios hacia los particulares con directo perjuicio económico hacia el Fisco;
Que entre las irregularidades detectadas y acreditadas con suficiente documental, que se relacionan con su intervención personal tanto en la indebida instalación y utilización del programa informático para la confección de planes de financiación del Impuesto a los Automotores, incorrecta liquidación de deudas y emisión de certificados falsos relacionados con los citados impuestos, con el agravante de haber recibido dinero en efectivo de manos de los contribuyentes a los fines de abonar cuotas de planes de pago, las cuales nunca fueron canceladas, quedando así su conducta incursa en falta grave en el desempeño de sus funciones;
Que diferente y de menor entidad es la responsabilidad que le cupo al agente Juan Alberto Querol, empleado de la Sección Automotores a quien se lo vincula como autor material de quince 15 comprobantes de pago del Impuesto a los Automotores, cuyos importes ingresados fueron menores a los que realmente correspondían;
Que es dable destacar lo manifestado por el Auditor Robledo, con relación a los citados comprobantes, quien aseveró que los importes correspondientes a las quince boletas que supuestamente fueron confeccionadas por Querol, eran de importes menores no importantes relacionados a lo que se veían celebrados por Risso. En efecto, haciendo una suma entre los importes que se abonó y lo que se debió pagar arroja una diferencia contra el Fisco del $ 96;
Que con relación a ello, el encartado en su indagatoria fs.
3126 a 3129 aduce que las aludidas diferencias obedecían al modo de liquidar las altas del Impuesto Automotor proveniente de otras jurisdicciones, ponderando su falta de capacitación y de información adecuada sobre la materia, liquidando los anticipos a pagar en base a la boleta anterior abonada en la vieja jurisdicción, bajo la supervisión del jefe Aranguren quien señalaba que la diferencia en menos que podía arrojar le sería debitada al contribuyente desde Paraná en la próxima liquidación del citado impuesto;
Que el agente Querol, explica que el procedimiento utilizado, por indicación de sus jefes, consistía en el caso puntual que el contribuyente ya hubiera abonado dos anticipos en la anterior jurisdicción, se liquidaba en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/02/2005

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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