Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

DIRECCION Y ADMINISTRACION: A cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 con mandato por tres 3 ejercicios pudiendo ser reelegidos.
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la asamblea debe elegir directores suplentes por el mismo plazo.
FISCALIZACION: La sociedad prescinde la sindicatura. Los socios tienen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley 19.550. Cuando la sociedad quedare incluida dentro del inciso segundo del artículo 299 de la Ley 19.550 se deberá designar síndicos en igual número que los directores.
ASAMBLEAS:
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, deben ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma prevista en el artículo 237º de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de las asambleas unánimes. Las asambleas en segunda convocatoria podrán celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.
Rigen el quórum y las mayorías determinados por los artículos 243º y 244º de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia que se trate, artículos 234º y 235º de la Ley 19.550. Las asambleas extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán cualquiera sea el número de socios con derecho a voto.
CIERRRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año.
DISTRIBUCION DE PERDIDAS Y UTILIDADES: a el cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b a la remuneración de los directores y síndicos en su caso; c a dividendos de las acciones preferidas con prioridad a los acumulativos impagos; d el saldo en todo o en parte a la participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las ordinarias a fondos de reservas facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que fije la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las integraciones dentro del año de su sanción. Las pérdidas serán soportadas en proporción a los aportes.
LIQUIDACION: Puede ser efectuada por el directorio o por el/los liquidadores que designe la asamblea bajo la vigilancia de los síndicos si existiera.
SUSCRIPCION E INTEGRACION: El señor Santiago Ernesto Lagó suscribe seis mil acciones 6000 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción de pesos uno $ 1, valor nominal cada una, lo que hace un monto de pesos seis mil $ 6.000; el señor Néstor Luis Pérez, seis mil acciones 6000 ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, de pesos uno

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/02/2005

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones4805

Primera edición01/12/2003

Ultima edición08/08/2024

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