Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/2/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

dictados en el período comprendido entre el 1º de enero y el 10
de diciembre de 2003, que hayan producido designaciones y/o recategorizaciones de personal dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que mediante el recurso incoado en las presentes actuaciones se persigue la revisión del Decreto Nº 218/03
GOB, sosteniendo que el mismo es arbitrario e ilegítimo, por cuanto los actos que efectuaron designaciones y/o recategorizaciones gozan de estabilidad;
Que no le asiste razón en el planteo efectuado, toda vez que el acto administrativo que le concedió la recategorización no gozaba de estabilidad, razón por la cual nunca se adquirió un derecho subjetivo a partir de dicho acto;
Que según surge de la fecha del decreto que le otorga la categoría 2, al momento de la sanción del Decreto Nº 218/03
GOB no tenía un año de prestación de servicios en dicha categoría, razón por la cual el acto cuya legitimidad y constitucionalidad se cuestiona, es perfectamente legítimo ya que se trata de una norma dictada por el órgano ejerciendo facultades propias de la esfera de su competencia, en observancia de las formas legales, tendiente a corregir el déficit presupuestario existente y provocado por disposiciones de la administración precedente, dictadas sin tener en cuenta las restricciones presupuestarias derivadas en la emergencia económica;
Que atento a que el acto de recategorización no era estable no se pudo adquirir ningún derecho subjetivo a partir de su dictado y ello es así porque el derecho a la estabilidad reconocido por la Constitución de la Nación Argentina y limitado por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en el artículo 21º no es absoluto;
Que Marienhoff expresa que En nuestro derecho administrativo no existe estabilidad absoluta. Ella es un derecho reconocido por la Constitución Nacional Art. 14
bis y, como todos los derechos, no es absoluto, pues está sujeto a las leyes que lo reglamenten;
Que expresamente una autoridad en esta materia como es Marienhoff, declara que No todos los agentes públicos tienen estabilidad en su empleo o cargo. Así, no gozan de estabilidad: 1º El personal que no haya cumplido el lapso mínimo de ejercicio efectivo de su cargo o empleo, requerido por las normas. No solo existen disposiciones de carácter nacional que exigen un período mínimo de ejercicio del cargo o empleo, para que el agente adquiera derecho a la estabilidad sino que también existen disposiciones provinciales en ese sentido, disposiciones éstas que suelen encontrarse en las constituciones de algunas provincias;
Que no puede fundar su recurso en el derecho a la estabilidad en la categoría porque tal derecho no ha nacido en su cabeza, precisamente porque no se cumple el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/02/2005

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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