Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

mejor oferta, conforme a las condiciones que por reglamentación de la presente norma se determinen.
Art. 6º -- El uso de la opción de prórroga que surge del artículo 3º, implicará una adecuación automática del precio del arriendo, a la relación establecida en el artículo precedente.
Art. 7º -- La autoridad de aplicación deberá poner en marcha el procedimiento público de selección de ofertas dentro del plazo de noventa 90 días contados a partir de la fecha de la reglamentación de la presente ley.
Art. 8º -- Los futuros arrendatarios de predios fiscales, previo a la celebración del contrato de arriendo, deberán estar al día con sus obligaciones fiscales.
Art. 9º -- A los fines de ofrecer el arrendamiento de las islas fiscales objeto de la presente ley, la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, publicará las invitaciones a ofertar en el Boletín Oficial y en un 1
diario de tirada provincial.
Art. 10º -- Los recursos obtenidos en virtud de los contratos de arrendamiento celebrados como consecuencia de la aplicación de la presente ley, serán destinados a integrar el Fondo de Colonización y Desarrollo, establecido por la Ley Nº 7685 y su modificatoria Ley Nº 8658.
Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios específicos con las municipalidades en cuyos ejidos se encuentran islas fiscales para fijar un porcentaje de lo recaudado por el arrendamiento de las mismas el cual se destinará a las referidas municipalidades.
Art. 11º -- Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a realizar los actos posesorios mediante los actos notariales pertinentes en las islas fiscales cuya situación se encuentre irregular y/o discutida con terceros ocupantes y/o poseedores. La Fiscalía de Estado deberá iniciar las acciones judiciales correspondientes dentro del plazo de noventa 90 días de reglamentada la presente. Los gastos que originen estas diligencias serán afrontados con recursos del Fondo de Colonización y Desarrollo.
Art. 12º -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.
Art. 13º -- Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar los procedimientos de selección pública de ofertas con el objeto de cumplir la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/01/2005

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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