Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

decreto del Poder Ejecutivo, ya que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda IAPV se encuentra regulado por Ley Nº 4167, B.O. 05.1.59 que en su artículo 1º establece lo siguiente: "Créase el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos
y el artículo 2º expresa: "El instituto será considerado persona jurídica, capaz de todos los derechos y obligaciones que le confiere esta ley y sus reglamentaciones; además el artículo 10º del mismo cuerpo legal expresa: "Son funciones del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda Inc. q "nombrar los empleados que estime necesario";
Que la decisión de recategorizar a la actora por parte del Poder Ejecutivo, no es procedente jurídicamente por carecer de competencia, ya que el "nombramiento" del personal, comprensivo de recategorización y/o ascenso se encuentra como una de las facultades del ente en ejercicio de su autarquía, y la ley no ha previsto su delegación. Por lo tanto, el Decreto Nº 022/03 MAS, deviene nulo de nulidad absoluta por la incompetencia del órgano que dictó el acto;
Que resulta conveniente dejar aclarado que la Ley Nº 9382, B.O. 04.1.02 estableció la emergencia económica, social, sanitaria y financiera en todo el ámbito público y privado de la Provincia de Entre Ríos, norma que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, en este período se sancionaron las Leyes Nº 9407, B.O. 17.7.02 y Nº 9428, B.O.
27.9.02 que contienen la prohibición de efectuar recategorizaciones en los artículos 6º y 32º respectivamente;
Que a su vez, la Ley Nº 9481 sancionada en fecha 02 de enero de 2003 y publicada en el Boletín Oficial el día 15
de enero de 2003, la que "ratifica la declaración de emergencia económica, social, sanitaria y financiera en todo el ámbito público y privado de la Provincia de Entre Ríos dispuesta por Ley Nº 9382";
Que de allí que si la Ley Nº 9481 ratificó la emergencia, es obvio que las disposiciones contenidas en las Leyes 9407
y 9428 que impedían recategorizar al personal también continuaron vigentes durante los primeros 180 días del año 2003;
Que la agente Graas fue recategorizada por el Poder Ejecutivo Provincial en plena vigencia de la Ley Nº 9481, que había declarado el estado de emergencia económica provincial y con el agravante que regían normas que prohibían recategorizar, lo que provoca que el acto administrativo de ascenso sea manifiestamente irregular;
Que el principal argumento que plantea la recurrente, y es sobre la estabilidad del acto administrativo de recategorización, y la consiguiente imposibilidad de la administración de revocar sus propios actos, agregando que se debió recurrir a la vía de la lesividad;
Que el planteo no es procedente en tanto el acto de recategorización no era estable y tampoco la actora adquirió ningún derecho subjetivo a partir de su dictado;
ello es así porque el derecho a la estabilidad reconocido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/01/2005

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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