Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

designando en el mismo acto al Dr. Marcolini como abogado defensor;
Que abierto el sumario a prueba, declaran como testigo la Sra. Susana Norma Beatriz Demartín y Beatriz Amalia Montanari quienes reconocen las firmas y contenido de la documentación que se les exhiben, haciéndolo en el mismo sentido los Dres. Rodolfo Damián A. Sione, Sergio Raúl Schmuck y la psicóloga Lorena L. Baena, los que reconocen el contenido y la firma de los certificados médicos extendidos a la encartada;
Que a fs. 78/81 se agrega la historia clínica de la agente Bustriazo emitida por el Hospital "Dr. Castilla Mira" de la ciudad de Viale, documentación solicitada por la defensa técnica como prueba;
Que clausurada la etapa probatoria, se ponen las actuaciones a disposición de la defensa técnica para alegar sin que la misma presente el memorial de alegatos en los plazos previstos, por lo que se da decaído el derecho dejado de usar, produciéndose en consecuencia el informe final a fs. 87;
Que de las planillas de asistencias agregadas a fs. 49/55, surge la inasistencia de la encartada a su lugar de trabajo durante los meses de enero a junio de 2003;
Que del informe emitido por la Dirección de Arquitectura y Construcciones obrantes a fs. 34/37, surge además la inasistencia sin aviso durante el período comprendido entre los meses de julio al 10 de noviembre de 2003;
Que si bien, de la historia clínica obrante a fs. 74 y 78/82 se podría acreditar un impedimento de la sumariada para concurrir a prestar servicios en algunos días del año 2003 en virtud de padecer "síndrome depresivo", tal documental ha sido presentada extemporáneamente, después de habérsele iniciado el presente sumario administrativo y no dentro del término establecido en la legislación vigente, además de no cubrir dicha prueba la totalidad de las inasistencias imputadas;
Que la agente Bustriazo, tampoco concurrió a la Junta de Reconocimiento Médico que debía examinarla el día 10 de julio de 2003, no obstante encontrarse debidamente notificada conforme surge de los informes de fs. 20 y 22
respectivamente;
Que el Decreto Nº 5704/93 MGJE dispone en su artículo 11
que: "Para la atención de enfermedades de tratamiento prolongado se otorgará licencia hasta un 1 año, en forma contínua o discontínua con goce íntegro de haberes por una misma o distinta enfermedad. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se podrá conceder la ampliación de la misma por el plazo de un 1
año sin goce de haberes y al solo efecto de la retención del cargo. Para la concesión de la misma, serán requisitos indispensables la presentación de historia clínica y el dictamen de la junta médica, la que determinará la fecha de iniciación de la licencia por enfermedad de tratamiento prolongado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/01/2005

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4788

Primera edición01/12/2003

Ultima edición16/07/2024

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