Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que han tomado la intervención de su competencia la Unidad Central de Contrataciones y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Autorízase a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública provincial, a fin de adjudicar en venta el inmueble y sus accesorios que fuera propiedad del ex Ingenio Azucarero "La Victoria", perteneciente actualmente al Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Victoria, ciudad de Victoria, planta suburbana, zona de ejido, suburbios sur, quinto cuartel, con una superficie aproximada de 12 has., 31 as., 96 cs., 16 dm2., según plano de mensura Nº 13.144, inscripto bajo la matrícula Nº 104.414 en el Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Victoria, para ser destinado exclusivamente a la explotación agroindustrial, conforme a lo expresado en los considerandos expuestos precedentemente.
Art. 2º -- Apruébanse los pliegos de bases y condiciones y sus anexos I, II y III, los que regirán el presente acto licitatorio y que agregados forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º -- Encuádrase la presente gestión en lo dispuesto por la Ley Nº 9569 y en el artículo 26º, inciso a de la Ley 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP y concordantes del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios, reglamentario de la misma en materia de contrataciones;
exceptuándosela expresamente de lo previsto en el segundo párrafo del inciso 2º del artículo 14º de esta última norma.
Art. 4º -- Invítase a participar del presente proceso licitatorio a la Municipalidad de Victoria y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Entre Ríos, integrando a través de sus respectivos representantes, la comisión de evaluación de ofertas.
Art. 5º -- Dispónese que la Dirección de Presupuesto, conjuntamente con las Direcciones de Administración competentes e intervención de la Contaduría General de la Provincia, realice las adecuaciones presupuestarias respectivas, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 4º de la Ley 9569.
Art. 6º -- Determínase que los fondos obtenidos por la venta del inmueble y sus accesorios, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Nuevo Banco de Entre

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/01/2005

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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