Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que para la renovación de autoridades previstas en la resolución nombrada en el visto se presentaron dos listas.
Que el reglamento electoral en su artículo 5 establece que "el sufragio será individual y realizado a través de un acto personalísimo".
Que asimismo el mencionado reglamento establece en su artículo sexto que "todo matriculado elector tiene la obligación de votar en las elecciones que se realicen
Que el artículo 24 establece que en caso de oficializarse más de una lista de candidatos se establecerá y designará mesa o mesas receptoras de votos que fueren menester en un número necesario como para asegurar votación independiente.
Que corresponde facilitar el voto a los afiliados no radicados en la ciudad de Paraná.
Que en el artículo VI de la Resolución 1775/04 se dispuso que la mesa receptora funcionará en la sede de la Caja, calle Córdoba Nº 67 de esta ciudad de Paraná, pero no existen impedimentos para establecer además la instalación de mesas receptoras en otras localidades para impulsar el ejercicio del derecho a elegir en un sistema democrático representativo.
- El directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos con el voto favorable de sus miembros presentes y en un todo de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto Ley 1030/62 y contando con el quórum necesario dicta la siguiente Resolución 1778/04
Art. 1º -- Dispónese que además de mesa receptora prevista para la sede de la Caja, se establezcan mesas receptoras de votos en aquellas localidades donde existieran regionales de los colegios profesionales cuyos matriculados son afiliados naturales y obligados de esta Caja de Previsión.
Art. 2º -- Si en alguna localidad no existieran regionales de los colegios profesionales cuyos matriculados son afiliados naturales y obligados de esta Caja de Previsión y existiera un delegado de esta Caja, deberá constituirse por lo menos una mesa receptora de voto.
Art. 3º -- Se aplicará el reglamento electoral del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, Decreto Ley 1496/58, tal como lo dispone el artículo 6 del Decreto Ley Nº 1030/62.
Art. 4º -- Publíquese en Boletín Oficial de la Provincia.
El directorio.
-F.C.S. 00020808 3 v./9.12.04
- CONTRATOS

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/12/2004

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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