Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Siebenhard Jorge Alberto, DNI Nº 13.252.996, domiciliado en Colonia, Nueva Villa Urquiza, Departamento Paraná destinado a solventar pago de alquiler, $ 500,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas, previa emisión de libramiento de fondos respectivo.
- -----DECRETO Nº 5465 GOB
- RATIFICANDO ACUERDO
- Paraná, 27 de octubre de 2004
VISTO:
El Decreto Nº 4007/04 GOB por el cual se autorizó a la Fiscalía de Estado y al presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a celebrar un convenio que determine el monto y forma de pago de lo ordenado mediante sentencia de fecha 10.5.04 en los autos caratulados Olivieri Alfredo Augusto y otros c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia. de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administravia causa Nº 79, año 1998, como así también los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora; y CONSIDERANDO:
Que la causa judicial premencionada reconoce como antecedente las actuaciones administrativas Olivieri Alfredo Augusto y otros, solicitan pago de crédito iniciado por ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos en fecha 8 de febrero de 1996, Gómez Hugo Alfredo y otros, solicita pago de un crédito presentado en la CJPER en fecha 19 de junio de 1996, Jaime Yolanda Leticia y otros, solicitan pago de un crédito iniciado por ante la CJPER el 15 de abril de 1996, Cerbín Eulogio René y otros, solicitan pago de un crédito iniciado por ante la CJPER el 23 de abril de 1996; Olivero Héctor Alberto y otros solicitan pago de un crédito presentado por ante la CJPER el 27 de mayo de 1996;
Que en el Expte. Nº 503.056 que diera origen al Decreto Nº 4007/04
se encuentran agregados como anexo I
los instrumentos de apoderamiento que otorgan mandato suficiente para celebrar el acuerdo, habiéndose tomado los recaudos necesarios a fin de diferenciar las situaciones de herederos: herederos que cobraron los haberes dejados de percibir por el causante, b herederos que han tramitado el expediente sucesorio del causante y al día de la fecha tienen declaratoria de herederos, c herederos que deben presentar en la CJPER el expediente para cobrar los haberes;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/11/2004

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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