Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

6º- Fabricación y/o armado y/o ensamblado de piezas para hacer mates con o sin luz y/o cualquier otro objeto o vasija que se use para tomar infusiones.
7º- Fabricación de portatermos y/o porta elementos con o sin luz.
8º- Fabricación y/o armado y/o ensamblado de piezas para hacer portatermos y/o porta elementos con o sin luz.
9º- Comercialización y/o distribución y/o venta en la Argentina y el exterior, sean países limítrofes o no, de los elementos individualizados en los incisos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de esta cláusula.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social como así también ejercer todos los derechos y contraer las obligaciones inherentes a su objeto, incluso los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63.
El capital social se fija en la suma de pesos treinta mil $ 30.000 dividido en tres mil cuotas 3.000 de pesos diez $ 10 valor nominal de cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle el señor Juan Martín Moliné, suscribe la cantidad de dos mil ochocientas cincuenta 2.850, equivalentes a pesos veintiocho mil quinientos $ 28.500 y el señor Ezequiel Tomás Centanin Yong, suscribe la cantidad de ciento cincuenta 150 cuotas, equivalentes a pesos mil quinientos $ 1.500. El capital social es integrado por los socios en dinero y de la siguiente manera: un 25% en dinero efectivo y el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.
La reunión de los socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas de que cada socio sea titular al momento de la decisión.
La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerente/s en forma conjunta o indistinta, socios o no, por el término de dos ejercicios o dos años, siendo elegido/s por la asamblea de socios quien determinará a su vez si la gerencia es plural o singular, reelegible/s, quien/es utilizará/n su/s firma/s precedida/s del sello social.
La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/10/2004

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones4804

Primera edición01/12/2003

Ultima edición07/08/2024

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