Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

El recurso de apelación jerárquica, interpuesto por el Sr.
Gustavo Adolfo Gandini, contra la Resolución Nº 1181/03 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y, CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido presentado en tiempo y forma por lo que corresponde el análisis formal del mismo;
Que la Resolución Nº 1181/03 CJP desestima el pedido del actor de que se incorpore, a su haber jubilatorio, el adicional "gastos de alimentación y transporte";
Que el Poder Ejecutivo ya se ha expedido favorablemente reconociendo a los ex empleados del Banco de Entre Ríos, que hubieren percibido el adicional "gastos de alimentación y transporte", el reajuste de sus haberes conforme lo ha sostenido la Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 0632/97
en el cual efectúa un pormenorizado análisis de la cuestión;
Que en el referido dictamen se expresa que los ex empleados de la entidad bancaria aportaron por adelantado la suma proporcional que corresponde en concepto de aportes al ente previsional y el adicional mencionado no fue incluido por la entidad empleadora al informar sobre los haberes de sus dependientes;
Que habiéndose descontado y efectuado aportes sobre una suma que los trabajadores percibían en forma normal, habitual, mensual y permanente corresponde trasladar el mismo a sus haberes de pasividad;
Que atento los fundamentos expuestos corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo reconocerle al recurrente la incorporación en sus haberes previsionales del adicional "gastos de alimentación y transporte", Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia en el sentido expresado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Gustavo Adolfo Gandini, domiciliado legalmente en San Juan Nº 170, PB "B", de esta ciudad, contra la Resolución Nº 1181/03 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social, y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/09/2004

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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